¿ANULAR LA PERSONERÍA JURÍDICA DEL MAS? El constitucionalismo puesto a prueba. Los cerrojos jurídicos

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Tengo a saber cómo antecedente, que el colectivo “siglo XXI” ya anunciaba interponer demanda ante el TSE para anular la personería jurídica del MAS ya en diciembre de 2019, por lo que la intención de hacer desaparecer a esta unidad política no es nueva y considero que vendría a ser “la cereza en la torta” dentro de los anhelos de quienes no simpatizan con esta tienda política.

Sabemos muy bien que la senadora Carmen Eva González de UD, presentó una acción de cumplimiento ante la sala constitucional segunda del tribunal de justicia de La Paz que admite la demanda, y se llevará la audiencia el 5 de octubre próximo, todo ello con la parafernalia mediática con finalidades claras de causar impacto psicológico en quienes militan en el MAS.

¿Será que son viables estas acciones legales contra el MAS?

Los cerrojos jurídicos:

El día 15 de julio, el MAS plantea un recurso de inconstitucionalidad concreta y el 20 de mismo mes, otro recurso de inconstitucionalidad abstracta en contra del Art. 136 de la ley 026, entonces estamos ante una medida que cautela y que protege el tratamiento de esta norma.

Sabemos muy bien que el TCP en Sucre, admitió el recurso de inconstitucionalidad abstracta y el segundo en La Paz ante el TSE., entonces la sala penal 2da. de La Paz se ve impedida de conocer y tratar la acción de cumplimiento presentada por la senadora Gonzales; no tiene competencia hasta que el TCP con sede en Sucre resuelva la constitucionalidad o inconstitucionalidad del Art 136 de la Ley del Régimen Electoral.

Al momento en que el TCP admite el recurso de inconstitucionalidad del MAS, corren 45 días para dirimir el asunto; es decir para fallar sobre la constitucionalidad o no del citado artículo.

Tampoco olvidemos los plazos y el tiempo real en que se dirimen estos casos, tomémoslos muy en cuenta; así mismo recordemos que Juntos (+), Creemos y Comunidad Ciudadana, en su momento, cometieron la misma falta.

En el caso del 2do. Recurso presentado por el MAS ante el TSE en La Paz, éste tendría que subsumir el caso y aplicar seguramente el Art. 136, pero ese artículo está cuestionado por el TCP, en consecuencia, no puede; no olvidemos que el TSE se constituye como autoridad administrativa y solo tendría que aplicar el Art. cuestionado, pero eso es imposible por lo que no se pronunciaría de fondo y tendría que correr en traslado al TCP (Art.  80 del Código Procesal Constitucional)

Por lo tanto, el 5 de octubre próximo no pasaría nada; desde mi punto de vista, solo se trataría de un espectáculo más de la mano de los medios de comunicación como parte de la campaña electoral tratando de afectar al MAS, una acción falaz al mejor estilo de los sofistas de la Grecia antigua.

¿Será que esta acción es motivada por desconocimiento de la norma y su procedimiento por parte de la senadora González de UD, o simplemente la motivación radica en hacer un show mediático proselitista meramente figurativo?, personalmente voy por la segunda motivación.

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El Constitucionalismo puesto a prueba.

La labor de los magistrados en Sucre, está bajo la lupa de la sociedad en pleno; y tendrían que considerar antes de tomar una decisión lo siguiente:

Si anularían la personería del MAS, sin tomar en cuenta con esto las repercusiones sociales que ese fallo provocaría ¿Cuáles serían las consecuencias?

Considero que éstas serían funestas, ya que no se puede anular ipso iure sin tomar en cuenta la reacción social y lo que podría suceder. Nos referimos a la sigla de una unidad política que encabeza las encuestas y tiene bastante apoyo por parte de la ciudadanía.


Salinas M Eduardo

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