La CIDH se pronuncia. EVO no puede ser candidato

Comparte:
Explican que la Constitución promulgada en 2009 establece que el Presidente y el Vicepresidente sólo pueden ser reelegidos de forma consecutiva por una sola vez, de acuerdo con su artículo 168 que dispone: “[e]l periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua” Descarga el PDF aquí  

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *